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1.- C. juez de distrito en el estado en turno
Presente
J. Román piña Pat mexicano mayor de edad  con domicilio para oír y recibir notificaciones region: 102 mza. 111 lote 20 Cancún quintana roo municipio Benito Juárez   
Ante usted respetuosamente y por mi propio derecho comparezco para exponer:  
2.- que contra los actos reclamados  de las autoridades que mas adelante expresaremos bajo el orden legal, acudo solicitando el amparo y protección del la justicia federal por violación en mi perjuicio  de las garantías individuales  consignadas en los artículos 14 y 16 de la constitución federal, fundándome en lo previsto por la fracción 1 del articulo 1 de la  ley de amparo en vigor y formulando esta demanda en el orden establecido por el articulo  116 del mismo ordenamiento  en los siguientes términos:
3.-nombre y domicilio del quejoso.-
Ya quedaron arriba precisados  en el proemio de este escrito
4.- tercero perjudicado.-
Rogerio baltazar cruz
Domicilio SM  526, MZA 03, LOTE 05 RECIDENCIAL  ANDALUCIA  
5.-como ordenadora.-
La C. juez tercero Civil de primera instancia  del distrito judicial de esta ciudad de Cancún  quintana roo
6.- como ejecutora.-
El C. Actuario adscrito en funciones  al juzgado tercero civil de primera instancia del es distrito judicial  de Cancún quintana roo
7.-ACTO RECLAMADO.-
de las autoridades ordenadoras, reclamo todos  y cada uno de las autos, decretos  y resoluciones,  así como la sentencia definitiva y demás actos, dictados dentro el expediente relativo al juicio ejecutivo mercantil  promovido por Rogerio baltazar Cruz por conducto de su  endosataria  Esperanza Villanueva Cortez  y que con fecha  27 de abril del año 2011 se dicto sentencia  definitiva al expediente de juicio mercantil  2135/2010, del índice  de dicho juzgado, y  a la  orden de ejecutar dichos actos procesales para materializar  la ejecución de la sentencia  recaída en el juicio mencionado, así como el dictado de la sentencia  que condeno el pago de las prestaciones reclamadas de la demanda, la orden de requerimiento de pago y embargo en el procedimiento de ejecución del fallo,  pago o posterior embargo  a la parte actora  debido  al monto de las prestaciones; de eminente ejecución de no concedérseme el amparo y protección de la justicia de la unión reclamadas  en esta demanda de garantías. Sentencia y actos de autoridad dictados en el expediente reclamado. actos todos nulos, en virtud de que esta parte quejosa, y demandada en el juicio  fue emplazado  ilegalmente o se le llamo incorrectamente al juicio,  y por virtud del principio de derecho  rogado rector de la materia civil,  el efecto de la concesión  de amparo esta constreñida con  la petición  expresa y desde ahora, de que tales consecuencias del fallo sean en el sentido de hacer la  declaratoria de nulidad del  juicio a partir del inexacto   emplazamiento quedando invalidas todas las actuaciones posteriores, en el sentido de que tales  consecuencias del fallo protector  de esta demanda constitucional  en tanto que constituye  un acto necesario para el debido cumplimiento  de la sentencia de amparo de la autoridad ejecutora,  reclamo el ilegal o incorrecto y por tanto nulo  emplazamiento a juicio  y la ejecución de todos los actos  que reclamo de la ordenadora y en especial y como consecuencia de los actos previos  combatidos, la desposesión por orden de la responsable, que pretende hacer en perjuicio del suscrito  como consecuencia  del ilegal emplazamiento y todo lo actuado con posterioridad al mismo.

8.- ANTCEDENTE.- PROTESTA: para los efectos de la fracción IV del articulo 16 de la ley de amparo, BAJO PROTESTA  DE DECIR VERAD manifiesto   que los hechos y abstenciones  que me constan y que constituyen los antecedentes  del   acto reclamado  y el fundamento de los conceptos  de violación  son ciertos como  a continuación se manifiestan

9.-HECHOS:
En diciembre del 2003 yo llegue a rentar a enfrente de mi actual domicilio y conocí al Sr. Rogerio Baltazar Cruz el cual es medico cirujano  y nos conocimos pues íbamos a consulta a su consultorio. Su  consultorio mi actual domicilio esta enfrente de  donde yo tenia mi negocio (recuperadora mr.) después del huracán  wilma  yo me quede sin casa y fue entonces; que hace como 5 años que el Sr. Rogerio Baltazar Cruz me ha venido rentando su consultorio desde entonces siempre que le pague le pedí mis recibos fiscales  y nunca me los dio  actualmente llevo 5 años en mi actual domicilio y negocio  (recuperadora mr.) y el doctor Rogerio Baltazar  Cruz se a negado adarme mis recibos fiscales de los mas de 5 años  de rentas. Y a pesar   de que nunca me entregaron los recibos fiscales pretende el doctor Rogerio Baltazar Cruz  un fraude procesal en mi contra, ya que quiere simular la venta de mis pagares  a la Sra. Villanueva; ya que nunca e tenido relación alguna  con la Lic. Villanueva  ni mucho menos adeudarle algo; que inclusive se ostenta como la dueña de los pagares.
Resulta que acabo de tener conocimiento de la existencia de un juicio mercantil  el cual  esta en sentencia definitiva palabras mas palabras menos del abogado Saúl Mauricio  y el cual esta fincado en el juzgado tercero de lo civil de primera instancia, y a las palabras del abogado;  que me antecede pagar o el posterior embargo para la parte actora  con remate incluido;
ya que el juicio mencionado  se llevo a cabo sin haberme oído  ni vencido  por el emplazamiento  ilegal o defectuoso del que fui objeto, no obstante tener interés jurídico manifiesto es  por lo que me permito  promover el presente  juicio de amparo  para que se dejen sin efecto todos  y cada uno de los actos de la responsable, a partir del emplazamiento ilegal  y defectuoso   y subsecuentes y no se me prive de lo mío sin haber sido oído ni vencido en juicio,  en virtud de ese supuesto emplazamiento ilegal y defectuoso.   Se siguió el proceso en rebeldía de la parte demandada  ahora quejosa , y se dicto sentencia definitiva con fecha  27 de abril del 2011  en donde se condena  a todo en virtud de rebeldía; de ninguna manera el suscrito  fue  legalmente  emplazado a juicio materia  de esta demanda de garantías, por lo cual no existe constancia comparecencia alguna en el expediente de origen, de esta parte quejosa, fue  que el juicio mencionado con antelación se llevo acabo sin haber oído ni vencido  por el  ilegal  o defectuoso  emplazamiento  del que fui objeto.
10.-CONSEPTOS DE VIOLACION  el acuerdo que se reclama a la  responsable violando en mi perjuicio de las garantías individuales  consignadas en los artículos 14 y 16 parte dogmatica de la constitución federal  toda vez de acuerdo con el citado precepto (14) a ninguna ley se dará efecto retro activo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad o sus propiedades, posesiones  o derechos  si no mediante juicio seguido ante  los tribunales  previamente establecidos  en el que se cumplan las formalidades  esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expeditadas con anterioridad al hecho.
 El mismo  acuerdo reclamado contra la citada autoridad son violatorias en mi agravio de la diversa garantía de legalidad y seguridad jurídica  que alude el articulo 16 constitucional, ya que conforme al mismo  nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones si no en virtud de un mandamiento escrito de autoridad competente  que funde y motive la causa legal del procedimiento.
A la luz de los conceptos constitucionales antes mencionados el acuerdo reclamado carece del requisito de fundamentación y motivación a que las propias disposiciones constitucionales se refiere  a todas ves que precisamente conforme a nuestro régimen  constitucional de facultades  expresamente conferidas o limitadas cualquier ejercicio sin fundamento en el mandato de la autoridad publica  constituye en exceso dado que la faculta de las autoridades respónsales  termina en donde la ley que rige su ramo las faculta. Articulo  593 del código de procedimientos civiles del estado de quintana roo.
los actos reclamados a las autoridades   responsables  resultan doblemente  infundados es incuestionable  la violación  de los articulo 109 fracción 1 del código  de procedimientos civiles de quintana roo,  así  como los artículos 111, y 112 del el mismo ordenamiento; ya que en tal forma  se siguió  el juicio  hasta el pronunciamiento de sentencia, condenadme sin haber sido oído ni vencido  en juicio  infringiéndose  lo dispuesto  en los artículos 109, 111 y 112 del código  procesal civil para el estado, tal que conforme a la primera  de las normas mencionada  debe dé  notificarse  personalmente  el emplazamiento  del demandado  y la primera notificación, por su parte  el articulo 111 del ordenamiento cuestionado  estatuye  que la primera notificación  se  hará  personalmente al interesado, y se desprende que el emplazamiento,  como una formalidad esencial  del procedimiento,  es un acto personalísimo que debe llevarse acabo  en forma personal
La falta  de emplazamiento, o  su  verificación en forma,  contraria  a las disposiciones legales aplicables, constituye la violacion procesal de mayor magnitud, pues ello  produce un completo estado  indefensión para el demando al imposibilitarle que pueda ser  valer sus derechos  en juicio;  y por ende, debe considerarse como uno de los caso en que obliga suplir  la deficiencia de  la queja en términos de los que dispone la fracción VI del articulo 76 bis  de la ley de amparo, en relación con las de mas fracciones del propio numeral  pues estaría  ante la infracción procesal de mayor magnitud y de carácter mas grave dada su trascendencia en las demás formalidades.
11.-S U S P E N S I O N:
Solicito la suspensión provisional  y luego la definitiva  de los actos que reclamo  para el efecto en que las cosas se mantengan en es el estado en que se encuentran  entre tanto se resuelva en definitiva.   Y no sea particularmente  el quejoso  desposeído  de sus bien4es  por medio de la fuerza pública  y por consiguiente siga en posesión de sus  activos y/o bienes.
Procede otorgar la suspensión, pues de no concedérseme  se causaría daños en mi  patrimonio
12.- por lo expuesto y con fundamento  en lo dispuesto  en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, 11, 18, 21, 22, 23 al 27  al 34, 76, 77, 80, 114, 116, 122, 131,132, 139  y 145 relativos de la ley de amparo.
A usted  C. juez de distrito en turno le solicito:
1.- tenerme por presentado en tiempo y forma  mi solicitud  por medio de esta demanda de juicio de garantías contra los actos reclamados  de las responsables que violan en mi perjuicio las garantías constitucionales indicadas  
2.- admitirme la demanda y concederme la suspensión definitiva  de los actos reclamados
Tercero.- previos los tramites legales declarar  que la justicia  de la unión  me ampare  y proteja  contra los actos consistentes en el ilegal emplazamiento  y de más actos  derivados   tal actuación, conculca torio de que me quejo.
Atte.

José Román piña  Pat

Cancún Quintana Roo,  23/05/2011

   

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