1.- C. juez de distrito en el estado en turno
Presente
J. Román piña Pat mexicano mayor de edad con domicilio para oír y recibir notificaciones region: 102 mza. 111 lote 20 Cancún quintana roo municipio Benito Juárez
Ante usted respetuosamente y por mi propio derecho comparezco para exponer:
2.- que contra los actos reclamados de las autoridades que mas adelante expresaremos bajo el orden legal, acudo solicitando el amparo y protección del la justicia federal por violación en mi perjuicio de las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 de la constitución federal, fundándome en lo previsto por la fracción 1 del articulo 1 de la ley de amparo en vigor y formulando esta demanda en el orden establecido por el articulo 116 del mismo ordenamiento en los siguientes términos:
3.-nombre y domicilio del quejoso.-
Ya quedaron arriba precisados en el proemio de este escrito
4.- tercero perjudicado.-
Rogerio baltazar cruz
Domicilio SM 526, MZA 03, LOTE 05 RECIDENCIAL ANDALUCIA
5.-como ordenadora.-
La C. juez tercero Civil de primera instancia del distrito judicial de esta ciudad de Cancún quintana roo
6.- como ejecutora.-
El C. Actuario adscrito en funciones al juzgado tercero civil de primera instancia del es distrito judicial de Cancún quintana roo
7.-ACTO RECLAMADO.-
de las autoridades ordenadoras, reclamo todos y cada uno de las autos, decretos y resoluciones, así como la sentencia definitiva y demás actos, dictados dentro el expediente relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por Rogerio baltazar Cruz por conducto de su endosataria Esperanza Villanueva Cortez y que con fecha 27 de abril del año 2011 se dicto sentencia definitiva al expediente de juicio mercantil 2135/2010, del índice de dicho juzgado, y a la orden de ejecutar dichos actos procesales para materializar la ejecución de la sentencia recaída en el juicio mencionado, así como el dictado de la sentencia que condeno el pago de las prestaciones reclamadas de la demanda, la orden de requerimiento de pago y embargo en el procedimiento de ejecución del fallo, pago o posterior embargo a la parte actora debido al monto de las prestaciones; de eminente ejecución de no concedérseme el amparo y protección de la justicia de la unión reclamadas en esta demanda de garantías. Sentencia y actos de autoridad dictados en el expediente reclamado. actos todos nulos, en virtud de que esta parte quejosa, y demandada en el juicio fue emplazado ilegalmente o se le llamo incorrectamente al juicio, y por virtud del principio de derecho rogado rector de la materia civil, el efecto de la concesión de amparo esta constreñida con la petición expresa y desde ahora, de que tales consecuencias del fallo sean en el sentido de hacer la declaratoria de nulidad del juicio a partir del inexacto emplazamiento quedando invalidas todas las actuaciones posteriores, en el sentido de que tales consecuencias del fallo protector de esta demanda constitucional en tanto que constituye un acto necesario para el debido cumplimiento de la sentencia de amparo de la autoridad ejecutora, reclamo el ilegal o incorrecto y por tanto nulo emplazamiento a juicio y la ejecución de todos los actos que reclamo de la ordenadora y en especial y como consecuencia de los actos previos combatidos, la desposesión por orden de la responsable, que pretende hacer en perjuicio del suscrito como consecuencia del ilegal emplazamiento y todo lo actuado con posterioridad al mismo.
8.- ANTCEDENTE.- PROTESTA: para los efectos de la fracción IV del articulo 16 de la ley de amparo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERAD manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado y el fundamento de los conceptos de violación son ciertos como a continuación se manifiestan
9.-HECHOS:
En diciembre del 2003 yo llegue a rentar a enfrente de mi actual domicilio y conocí al Sr. Rogerio Baltazar Cruz el cual es medico cirujano y nos conocimos pues íbamos a consulta a su consultorio. Su consultorio mi actual domicilio esta enfrente de donde yo tenia mi negocio (recuperadora mr.) después del huracán wilma yo me quede sin casa y fue entonces; que hace como 5 años que el Sr. Rogerio Baltazar Cruz me ha venido rentando su consultorio desde entonces siempre que le pague le pedí mis recibos fiscales y nunca me los dio actualmente llevo 5 años en mi actual domicilio y negocio (recuperadora mr.) y el doctor Rogerio Baltazar Cruz se a negado adarme mis recibos fiscales de los mas de 5 años de rentas. Y a pesar de que nunca me entregaron los recibos fiscales pretende el doctor Rogerio Baltazar Cruz un fraude procesal en mi contra, ya que quiere simular la venta de mis pagares a la Sra. Villanueva; ya que nunca e tenido relación alguna con la Lic. Villanueva ni mucho menos adeudarle algo; que inclusive se ostenta como la dueña de los pagares.
Resulta que acabo de tener conocimiento de la existencia de un juicio mercantil el cual esta en sentencia definitiva palabras mas palabras menos del abogado Saúl Mauricio y el cual esta fincado en el juzgado tercero de lo civil de primera instancia, y a las palabras del abogado; que me antecede pagar o el posterior embargo para la parte actora con remate incluido;
ya que el juicio mencionado se llevo a cabo sin haberme oído ni vencido por el emplazamiento ilegal o defectuoso del que fui objeto, no obstante tener interés jurídico manifiesto es por lo que me permito promover el presente juicio de amparo para que se dejen sin efecto todos y cada uno de los actos de la responsable, a partir del emplazamiento ilegal y defectuoso y subsecuentes y no se me prive de lo mío sin haber sido oído ni vencido en juicio, en virtud de ese supuesto emplazamiento ilegal y defectuoso. Se siguió el proceso en rebeldía de la parte demandada ahora quejosa , y se dicto sentencia definitiva con fecha 27 de abril del 2011 en donde se condena a todo en virtud de rebeldía; de ninguna manera el suscrito fue legalmente emplazado a juicio materia de esta demanda de garantías, por lo cual no existe constancia comparecencia alguna en el expediente de origen, de esta parte quejosa, fue que el juicio mencionado con antelación se llevo acabo sin haber oído ni vencido por el ilegal o defectuoso emplazamiento del que fui objeto.
10.-CONSEPTOS DE VIOLACION el acuerdo que se reclama a la responsable violando en mi perjuicio de las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 parte dogmatica de la constitución federal toda vez de acuerdo con el citado precepto (14) a ninguna ley se dará efecto retro activo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad o sus propiedades, posesiones o derechos si no mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expeditadas con anterioridad al hecho.
El mismo acuerdo reclamado contra la citada autoridad son violatorias en mi agravio de la diversa garantía de legalidad y seguridad jurídica que alude el articulo 16 constitucional, ya que conforme al mismo nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones si no en virtud de un mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
A la luz de los conceptos constitucionales antes mencionados el acuerdo reclamado carece del requisito de fundamentación y motivación a que las propias disposiciones constitucionales se refiere a todas ves que precisamente conforme a nuestro régimen constitucional de facultades expresamente conferidas o limitadas cualquier ejercicio sin fundamento en el mandato de la autoridad publica constituye en exceso dado que la faculta de las autoridades respónsales termina en donde la ley que rige su ramo las faculta. Articulo 593 del código de procedimientos civiles del estado de quintana roo.
los actos reclamados a las autoridades responsables resultan doblemente infundados es incuestionable la violación de los articulo 109 fracción 1 del código de procedimientos civiles de quintana roo, así como los artículos 111, y 112 del el mismo ordenamiento; ya que en tal forma se siguió el juicio hasta el pronunciamiento de sentencia, condenadme sin haber sido oído ni vencido en juicio infringiéndose lo dispuesto en los artículos 109, 111 y 112 del código procesal civil para el estado, tal que conforme a la primera de las normas mencionada debe dé notificarse personalmente el emplazamiento del demandado y la primera notificación, por su parte el articulo 111 del ordenamiento cuestionado estatuye que la primera notificación se hará personalmente al interesado, y se desprende que el emplazamiento, como una formalidad esencial del procedimiento, es un acto personalísimo que debe llevarse acabo en forma personal
La falta de emplazamiento, o su verificación en forma, contraria a las disposiciones legales aplicables, constituye la violacion procesal de mayor magnitud, pues ello produce un completo estado indefensión para el demando al imposibilitarle que pueda ser valer sus derechos en juicio; y por ende, debe considerarse como uno de los caso en que obliga suplir la deficiencia de la queja en términos de los que dispone la fracción VI del articulo 76 bis de la ley de amparo, en relación con las de mas fracciones del propio numeral pues estaría ante la infracción procesal de mayor magnitud y de carácter mas grave dada su trascendencia en las demás formalidades.
11.-S U S P E N S I O N:
Solicito la suspensión provisional y luego la definitiva de los actos que reclamo para el efecto en que las cosas se mantengan en es el estado en que se encuentran entre tanto se resuelva en definitiva. Y no sea particularmente el quejoso desposeído de sus bien4es por medio de la fuerza pública y por consiguiente siga en posesión de sus activos y/o bienes.
Procede otorgar la suspensión, pues de no concedérseme se causaría daños en mi patrimonio
12.- por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, 11, 18, 21, 22, 23 al 27 al 34, 76, 77, 80, 114, 116, 122, 131,132, 139 y 145 relativos de la ley de amparo.
A usted C. juez de distrito en turno le solicito:
1.- tenerme por presentado en tiempo y forma mi solicitud por medio de esta demanda de juicio de garantías contra los actos reclamados de las responsables que violan en mi perjuicio las garantías constitucionales indicadas
2.- admitirme la demanda y concederme la suspensión definitiva de los actos reclamados
Tercero.- previos los tramites legales declarar que la justicia de la unión me ampare y proteja contra los actos consistentes en el ilegal emplazamiento y de más actos derivados tal actuación, conculca torio de que me quejo.
Atte.
José Román piña Pat
Cancún Quintana Roo, 23/05/2011
Presente
J. Román piña Pat mexicano mayor de edad con domicilio para oír y recibir notificaciones region: 102 mza. 111 lote 20 Cancún quintana roo municipio Benito Juárez
Ante usted respetuosamente y por mi propio derecho comparezco para exponer:
2.- que contra los actos reclamados de las autoridades que mas adelante expresaremos bajo el orden legal, acudo solicitando el amparo y protección del la justicia federal por violación en mi perjuicio de las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 de la constitución federal, fundándome en lo previsto por la fracción 1 del articulo 1 de la ley de amparo en vigor y formulando esta demanda en el orden establecido por el articulo 116 del mismo ordenamiento en los siguientes términos:
3.-nombre y domicilio del quejoso.-
Ya quedaron arriba precisados en el proemio de este escrito
4.- tercero perjudicado.-
Rogerio baltazar cruz
Domicilio SM 526, MZA 03, LOTE 05 RECIDENCIAL ANDALUCIA
5.-como ordenadora.-
La C. juez tercero Civil de primera instancia del distrito judicial de esta ciudad de Cancún quintana roo
6.- como ejecutora.-
El C. Actuario adscrito en funciones al juzgado tercero civil de primera instancia del es distrito judicial de Cancún quintana roo
7.-ACTO RECLAMADO.-
de las autoridades ordenadoras, reclamo todos y cada uno de las autos, decretos y resoluciones, así como la sentencia definitiva y demás actos, dictados dentro el expediente relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por Rogerio baltazar Cruz por conducto de su endosataria Esperanza Villanueva Cortez y que con fecha 27 de abril del año 2011 se dicto sentencia definitiva al expediente de juicio mercantil 2135/2010, del índice de dicho juzgado, y a la orden de ejecutar dichos actos procesales para materializar la ejecución de la sentencia recaída en el juicio mencionado, así como el dictado de la sentencia que condeno el pago de las prestaciones reclamadas de la demanda, la orden de requerimiento de pago y embargo en el procedimiento de ejecución del fallo, pago o posterior embargo a la parte actora debido al monto de las prestaciones; de eminente ejecución de no concedérseme el amparo y protección de la justicia de la unión reclamadas en esta demanda de garantías. Sentencia y actos de autoridad dictados en el expediente reclamado. actos todos nulos, en virtud de que esta parte quejosa, y demandada en el juicio fue emplazado ilegalmente o se le llamo incorrectamente al juicio, y por virtud del principio de derecho rogado rector de la materia civil, el efecto de la concesión de amparo esta constreñida con la petición expresa y desde ahora, de que tales consecuencias del fallo sean en el sentido de hacer la declaratoria de nulidad del juicio a partir del inexacto emplazamiento quedando invalidas todas las actuaciones posteriores, en el sentido de que tales consecuencias del fallo protector de esta demanda constitucional en tanto que constituye un acto necesario para el debido cumplimiento de la sentencia de amparo de la autoridad ejecutora, reclamo el ilegal o incorrecto y por tanto nulo emplazamiento a juicio y la ejecución de todos los actos que reclamo de la ordenadora y en especial y como consecuencia de los actos previos combatidos, la desposesión por orden de la responsable, que pretende hacer en perjuicio del suscrito como consecuencia del ilegal emplazamiento y todo lo actuado con posterioridad al mismo.
8.- ANTCEDENTE.- PROTESTA: para los efectos de la fracción IV del articulo 16 de la ley de amparo, BAJO PROTESTA DE DECIR VERAD manifiesto que los hechos y abstenciones que me constan y que constituyen los antecedentes del acto reclamado y el fundamento de los conceptos de violación son ciertos como a continuación se manifiestan
9.-HECHOS:
En diciembre del 2003 yo llegue a rentar a enfrente de mi actual domicilio y conocí al Sr. Rogerio Baltazar Cruz el cual es medico cirujano y nos conocimos pues íbamos a consulta a su consultorio. Su consultorio mi actual domicilio esta enfrente de donde yo tenia mi negocio (recuperadora mr.) después del huracán wilma yo me quede sin casa y fue entonces; que hace como 5 años que el Sr. Rogerio Baltazar Cruz me ha venido rentando su consultorio desde entonces siempre que le pague le pedí mis recibos fiscales y nunca me los dio actualmente llevo 5 años en mi actual domicilio y negocio (recuperadora mr.) y el doctor Rogerio Baltazar Cruz se a negado adarme mis recibos fiscales de los mas de 5 años de rentas. Y a pesar de que nunca me entregaron los recibos fiscales pretende el doctor Rogerio Baltazar Cruz un fraude procesal en mi contra, ya que quiere simular la venta de mis pagares a la Sra. Villanueva; ya que nunca e tenido relación alguna con la Lic. Villanueva ni mucho menos adeudarle algo; que inclusive se ostenta como la dueña de los pagares.
Resulta que acabo de tener conocimiento de la existencia de un juicio mercantil el cual esta en sentencia definitiva palabras mas palabras menos del abogado Saúl Mauricio y el cual esta fincado en el juzgado tercero de lo civil de primera instancia, y a las palabras del abogado; que me antecede pagar o el posterior embargo para la parte actora con remate incluido;
ya que el juicio mencionado se llevo a cabo sin haberme oído ni vencido por el emplazamiento ilegal o defectuoso del que fui objeto, no obstante tener interés jurídico manifiesto es por lo que me permito promover el presente juicio de amparo para que se dejen sin efecto todos y cada uno de los actos de la responsable, a partir del emplazamiento ilegal y defectuoso y subsecuentes y no se me prive de lo mío sin haber sido oído ni vencido en juicio, en virtud de ese supuesto emplazamiento ilegal y defectuoso. Se siguió el proceso en rebeldía de la parte demandada ahora quejosa , y se dicto sentencia definitiva con fecha 27 de abril del 2011 en donde se condena a todo en virtud de rebeldía; de ninguna manera el suscrito fue legalmente emplazado a juicio materia de esta demanda de garantías, por lo cual no existe constancia comparecencia alguna en el expediente de origen, de esta parte quejosa, fue que el juicio mencionado con antelación se llevo acabo sin haber oído ni vencido por el ilegal o defectuoso emplazamiento del que fui objeto.
10.-CONSEPTOS DE VIOLACION el acuerdo que se reclama a la responsable violando en mi perjuicio de las garantías individuales consignadas en los artículos 14 y 16 parte dogmatica de la constitución federal toda vez de acuerdo con el citado precepto (14) a ninguna ley se dará efecto retro activo en perjuicio de persona alguna. Nadie podrá ser privado de la vida, libertad o sus propiedades, posesiones o derechos si no mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expeditadas con anterioridad al hecho.
El mismo acuerdo reclamado contra la citada autoridad son violatorias en mi agravio de la diversa garantía de legalidad y seguridad jurídica que alude el articulo 16 constitucional, ya que conforme al mismo nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones si no en virtud de un mandamiento escrito de autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento.
A la luz de los conceptos constitucionales antes mencionados el acuerdo reclamado carece del requisito de fundamentación y motivación a que las propias disposiciones constitucionales se refiere a todas ves que precisamente conforme a nuestro régimen constitucional de facultades expresamente conferidas o limitadas cualquier ejercicio sin fundamento en el mandato de la autoridad publica constituye en exceso dado que la faculta de las autoridades respónsales termina en donde la ley que rige su ramo las faculta. Articulo 593 del código de procedimientos civiles del estado de quintana roo.
los actos reclamados a las autoridades responsables resultan doblemente infundados es incuestionable la violación de los articulo 109 fracción 1 del código de procedimientos civiles de quintana roo, así como los artículos 111, y 112 del el mismo ordenamiento; ya que en tal forma se siguió el juicio hasta el pronunciamiento de sentencia, condenadme sin haber sido oído ni vencido en juicio infringiéndose lo dispuesto en los artículos 109, 111 y 112 del código procesal civil para el estado, tal que conforme a la primera de las normas mencionada debe dé notificarse personalmente el emplazamiento del demandado y la primera notificación, por su parte el articulo 111 del ordenamiento cuestionado estatuye que la primera notificación se hará personalmente al interesado, y se desprende que el emplazamiento, como una formalidad esencial del procedimiento, es un acto personalísimo que debe llevarse acabo en forma personal
La falta de emplazamiento, o su verificación en forma, contraria a las disposiciones legales aplicables, constituye la violacion procesal de mayor magnitud, pues ello produce un completo estado indefensión para el demando al imposibilitarle que pueda ser valer sus derechos en juicio; y por ende, debe considerarse como uno de los caso en que obliga suplir la deficiencia de la queja en términos de los que dispone la fracción VI del articulo 76 bis de la ley de amparo, en relación con las de mas fracciones del propio numeral pues estaría ante la infracción procesal de mayor magnitud y de carácter mas grave dada su trascendencia en las demás formalidades.
11.-S U S P E N S I O N:
Solicito la suspensión provisional y luego la definitiva de los actos que reclamo para el efecto en que las cosas se mantengan en es el estado en que se encuentran entre tanto se resuelva en definitiva. Y no sea particularmente el quejoso desposeído de sus bien4es por medio de la fuerza pública y por consiguiente siga en posesión de sus activos y/o bienes.
Procede otorgar la suspensión, pues de no concedérseme se causaría daños en mi patrimonio
12.- por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, 11, 18, 21, 22, 23 al 27 al 34, 76, 77, 80, 114, 116, 122, 131,132, 139 y 145 relativos de la ley de amparo.
A usted C. juez de distrito en turno le solicito:
1.- tenerme por presentado en tiempo y forma mi solicitud por medio de esta demanda de juicio de garantías contra los actos reclamados de las responsables que violan en mi perjuicio las garantías constitucionales indicadas
2.- admitirme la demanda y concederme la suspensión definitiva de los actos reclamados
Tercero.- previos los tramites legales declarar que la justicia de la unión me ampare y proteja contra los actos consistentes en el ilegal emplazamiento y de más actos derivados tal actuación, conculca torio de que me quejo.
Atte.
José Román piña Pat
Cancún Quintana Roo, 23/05/2011







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