Los términos pernada, marqueta, prelibación o ius primae noctis (derecho a la primera noche) son todos ellos sinónimos de una realidad histórica que suponía que la mujer recién casada no era conocida sexualmente por su marido una vez celebrada la ceremonia nupcial, sino que lo era por otra persona, generalmente con ascendiente en la comunidad. Sin ningún ánimo de exhaustividad, veremos algunos ejemplos de esta práctica en la Antigüedad. En Libia, según nos refieren los historiadores greco-romanos Heródoto y Pomponio Mela, existía la costumbre de que la noche de bodas todos los convidados a la ceremonia conocieran carnalmente a la novia y le entregaran regalos. Mayor era la gloria y el prestigio de la novia cuanto mayor fuera el número de obsequios recibidos. En la tradición y religión judía recogida en el Talmud, en la Mischna o en la Hagada, se atribuye la revuelta de los macabeos contra Antíoco a consecuencia de la institución de los cuestores que tenían la misión de desflorar a las novias. En tiempos del emperador Augusto el rey de Escocia concedió el derecho a la primera noche a todos sus jefes. Esta costumbre se mantuvo en vigor hasta bien entrada la Edad Media, cuando el rey Malcolm III la abolió y la sustituyó por el tributo de una moneda de oro a pagar al señor como rescate por la mujer a desposar. En la China del siglo XIII, cronología medieval respecto a la civilización occidental, existía la costumbre en algunas regiones de que las mujeres casaderas tenían que pasar por una ceremonia legal y religiosa de desfloración denominada Tchin-Than, presidida por un sacerdote budista o taoísta. Las familias de estas mujeres debían hacer frente a los gastos que se ocasionaban con motivo de este ritual.
Los estudios de los antropólogos se hacen eco de ciertas tradiciones rituales en las que se observa claramente la existencia de un ius primae noctis. En la región hindú de Malabar cuando el monarca se casaba entregaba su mujer al sacerdote para que la desflorara y en pago de este servicio debía entregarle además 50 monedas de oro. Entre los indios de ciertas regiones del estado norteamericano de Nuevo Méjico los hombres debían comprar a sus futuras esposas a sus respectivos progenitores y luego presentarlas al jefe de la tribu para que ejerciera su derecho ancestral si así lo deseaba.
Ius primae noctis o el “derecho de la primera noche,” a veces conocido como droit de seigneur, es un derecho legendario que supuestamente se celebró por los señores feudales. De acuerdo con los términos de este derecho, el Señor de la mansión tenía derecho a la cama de matrimonio en la primera noche de un siervo o matrimonio de campesino. Aunque pueden encontrarse numerosos relatos acerca de ius primae noctis, y el concepto ha sido usado como un dispositivo de trama en muchas películas y novelas, algunas evidencias históricas sugieren fuertemente que nunca existió este derecho.
Los señores feudales, sin duda, tenía una gran poder sobre los siervos y los campesinos que vivían en sus tierras, y tenían un número de derechos de gran alcance, desde la prioridad en la época de la cosecha a la derecha para cazar y pescar libremente.En la época feudal, los residentes de una casa señorial eran también fuertemente controlados por el Señor, y se esperaba que hacer su licitación, incluso si la legalidad de un orden concreto no fue específicamente estipulada en la ley.
Leyendas sobre ius primae noctis probablemente están arraigadas en la tradición de que campesinos, siervos y otros residentes de una casa señorial deben pedir permiso del Señor a contraer matrimonio.La idea era que el señor potencialmente podría perder a los trabajadores a través de un matrimonio, por lo que tuvo un interés en controlar cuándo y quien casó de personas. Además, recién casados a menudo fueron obligados a pagar un impuesto de matrimonio a la Iglesia, una forma de diezmo, y en algunas partes de Europa, el padre de la novia se esperaba para realizar un pago en el Señor de la mansión para compensarle por las molestias del matrimonio.
Las tradiciones de pidiendo permiso y pago de impuestos nupciales estén claramente documentadas en los materiales de la zona feudal, sugiriendo que se produjeron y eran ampliamente aceptadas. Muchas descripciones de bodas feudales también incluyen debates de bromas obscenas y humillante rituales que a menudo se jugó en el poder del Señor.Estos hechos reales parecen haber sido confundido con el tiempo en historias sobre ius primae noctis.
Vida feudal era bastante desagradable para las personas en los grados inferiores de la sociedad, y en el estricto punto del hecho, la mayoría de los señores de la mansión podrían fuerza a las mujeres a participar en la actividad sexual, o no se casaron.Dado que poder el señor sobre sus siervos y campesinos fue ampliamente aceptado, difícilmente habría necesitaba una justificación en forma de ius primae noctis a dormir con las mujeres campesinas.
Los inculpados medievales por delito de violación de mujeres son hombres que pertenecen a todas las clases sociales, desde nobles hasta siervos y maníacos sexuales. Con todo, hay que destacar un dato significativo en cuanto al origen social de muchos de los agresores: el abuso de autoridad y la violencia ética que entraña la existencia de una relación social y mentalde subordinación entre violador y violada, esto es, parientes, soldados, oficiales públicos, señores[1]. El hecho habitual de que nobles acusados, directa o indirectamente, de violación suelan serlo al mismo tiempo de otros delitos[2], nos pone en la pista de la especialidad medieval en delitos de violación: el derecho de pernada. Uso y costumbre en determinados lugares y momentos de la Edad Media, y simple forzamiento de mujeres visto desde la modernidad y aún desde la propia Edad Media, el derecho de pernada se presta pues a una cambiante representación social: institución feudal versus violación.
Los nobles imponen el rito del acto sexual con las mujeres vasallas desde su doble poder de hombres y señores, lo cual obliga a distinguir el estudio de la violación en el feudalismo del estudio de la violación en otros tipos de sociedad. Sobre todo si consideramos que, en principio, era tradición admitida más o menos ampliamente este derecho feudal de que señor se acostase con la novia en su primera noche de casada como gesto de vasallaje. Conforme esta costumbre pierde consenso social, y los señores siguen exigiendoy prácticando la prestación corporal de la mujeres, deviene, ya en el siglo XV, causa inmediata de revueltas antiseñoriales. El derecho medieval de pernada va con el tiempo perdiendo el terreno que gana el derecho popular de revuelta.







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